Leyes Generales


¿Qué debemos entender por leyes generales?

Las leyes se caracterizan por contener reglas de carácter "general abstractas" y reglas de carácter "particular concretas".

Al respecto, los textos normativos predominan y tienen como prioridad "reglas de conducta con operador deóntico"*, es decir, el sujeto a quien se destina la Ley, éste puede ser: "general o particular", por lo anterior, cuando el "operador deóntico" está representado por una clase compuesta de más miembros, la norma es "general"; si la regla de conducta tiene como destinatario a un individuo, la norma será "particular".

Adicional a la clase de sujetos (general o particular) hay que considerar el tipo de acción, la cual puede ser abstracta o concreta.

En conclusión: entendiendo que existen sujetos "general-particular" y acciones "abstractas o concretas", se pueden construir cuatro combinaciones de normas:

Ejemplos:
  • Sujeto General y acción Abstracta:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  • Sujeto General y acción Concreta:

Ley General de Protección Civil

  • Sujeto Particular y acción Abstracta:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

  • Sujeto Particular y acción Concreta:

Una Sentencia Alimenticia, Guarda y Custodia


*Operador deóntico: se refiere a la permisión "hacer" o "no hacer"; Obligación, que implica "hacer" (su ejercicio no genera sanción); y Prohibición, que significa "no hacer" (en caso de no cumplirse se prevé una sanción).


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