Leyes Generales
¿Qué debemos entender por leyes generales?
Las leyes se caracterizan por contener reglas de carácter "general abstractas" y reglas de carácter "particular
concretas".
Al respecto, los textos normativos predominan y tienen como prioridad "reglas de conducta con operador deóntico"*, es decir, el sujeto a quien se destina la Ley, éste puede ser: "general o particular", por lo anterior, cuando el "operador deóntico" está
representado por una clase compuesta de más miembros, la
norma es "general"; si la regla de conducta tiene como destinatario a un individuo, la norma será "particular".
Adicional a la clase
de sujetos (general o particular) hay que considerar el tipo de acción, la cual puede ser
abstracta o concreta.
En conclusión: entendiendo que existen sujetos "general-particular" y acciones "abstractas o concretas", se pueden construir cuatro combinaciones de normas:
Ejemplos:
- Sujeto General y acción Abstracta:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Sujeto General y acción Concreta:
Ley General de Protección Civil
- Sujeto Particular y acción Abstracta:
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Sujeto Particular y acción Concreta:
Una Sentencia Alimenticia, Guarda y Custodia
*Operador deóntico: se refiere a la permisión "hacer" o "no hacer"; Obligación, que implica "hacer" (su ejercicio no genera sanción); y Prohibición, que significa "no hacer" (en caso de no cumplirse se prevé una sanción).
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